El TJUE reconoce la inexistencia de un umbral de minimis para el surgimiento de la responsabilidad por la difusión no consentida de datos personales, pero impone al perjudicado el requisito de demostración de los perjuicios sufridos.
El TJUE reconoce la inexistencia de un umbral de minimis para el surgimiento de la responsabilidad por la difusión no consentida de datos personales, pero impone al perjudicado el requisito de demostración de los perjuicios sufridos.